• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 50/2019
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió, mediante la resolución que se recurre, a determinar cual era el domicilio fiscal del obligado tributario, causante de los actores, en el período objeto de investigación, evidenciando que el sujeto pasivo no residió, ni el año 2012 ni en los periodos anteriores, en los varios y domicilios identificados por el mismo contribuyente. La demanda planea cuestiones relacionadas con el procedimiento de comprobación desarrollado por la Comunidad de Aragón y con la resolución del conflicto competencial, las cuales sobre todo atañen a la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que lleva a la Sala a recordar que estas cuestiones, tal y como se dijo en la resolución del TEAC impugnada, resultan ajenas al procedimiento en el que ha sido dictado el acto originariamente impugnado y que tiene por objeto la comprobación del domicilio fiscal del causante de los demandantes; de modo que cualquier problema que quiera plantearse sobre el procedimiento seguido en la Comunidad de Aragón y la regularización practicada por aquel impuesto no debe suscitarse en el procedimiento que resuelve la sentencia, sino a través de la respectiva reclamación. Lo que le lleva a concluir que la nulidad planteada respecto de los citados procedimientos no puede conllevar la nulidad de la comprobación del domicilio fiscal, en tanto se trataría de un problema ajeno al objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 818/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presenta demanda de separación de mutuo acuerdo ante el Juzgado de familia, el cual, al conocer la existencia de un procedimiento penal sobre Violencia de género, se inhibe en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Al tiempo de plantearse la presente cuestión de competencia, existía un procedimiento penal por violencia de género ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, pero la controversia se ha planteado sobre si en el momento procesal en que el Juzgado al que correspondió inicialmente el conocimiento de la demanda, el procedimiento civil había llegado o no al momento preclusivo para poder inhibirse en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que no es otro que el del inicio de la fase de juicio oral. Considerando así que el acto de la ratificación del convenio es, en el procedimiento consensuado, el momento equivalente a la fase oral del procedimiento contencioso, en el presente supuesto resulta que cuando el Juzgado de Primera Instancia que conoció inicialmente del asunto, se planteó la posible competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ya había procedido a realizar la ratificación de ambos litigantes en la demanda y en el convenio, e incluso había dictado sentencia, por lo que, habiendo iniciado y finalizado la fase de juicio oral, ya no cabía inhibirse en favor del Juzgado de Violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras la inhibición acordada por el Juzgado de Violencia, por haber finalizado la causa penal seguida contra el demandado, el de Primera Instancia rechaza también su competencia para conocer de la demanda de separación matrimonial una vez que comprueba que existen varias ejecutorias penales en trámite en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer . Al resolver el conflicto planteado, la Audiencia Provincial tiene en cuenta la pendencia de dichas ejecutorias penales, derivadas de sentencias dictadas por el Juzgado de Violencia contra el demandado por delitos de los que legalmente acotan su competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal promovida por una aseguradora en vía subrogatoria fue dirigida en primer lugar al juzgado correspondiente al territorio donde se ocasionaron los daños y donde, según la demandante, la compañía distribuidora de energía eléctrica disponía de una delegación comercial. El juzgado de Lalín rechazó su competencia territorial y remitió los autos al Decano de Vigo, por entender que en esa ciudad tenía la compañía demandada su domicilio social. El Juzgado de Primera Instancia de Vigo al que correspondió la demanda en reparto rechazó también su competencia territorial . La audiencia provincial decide la cuestión en favor del juzgado de Lalín, en aplicación del fuero general de las personas jurídicas conforme al cual pueden ser también demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 793/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda se ejercita acción declarativa de cobertura de siniestro, por colisión fortuita durante la navegación, al amparo de la póliza suscrita la aseguradora demandada y se solicita la condena al abono de la indemnización necesaria para la reparación de la embarcación. El Juzgado, tras el momento de la presentación de la demanda, acuerda la inhibición a los juzgado de Navalcarnero, al ser imperativa la competencia establecida en el art. 24 de la LCS. La Audiencia declara que el art. 58 de la LEC exige que la apreciación de oficio de la competencia territorial, cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, deberá examinarse inmediatamente después de presentada la demanda. En el supuesto objeto de recurso se apreció la falta de competencia territorial de forma extemporánea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 857/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre revisión de medias de apoyo de una persona discapaz se suscita contienda entre los juzgados de dos partidos judiciales acerca de la competencia para conocer del asunto, por razón del domicilio de la persona discapaz. La Audiencia Provincial argumenta que ha de atenderse al lugar del domicilio actual de la persona precisada de apoyos, con independencia del lugar donde se halle empadronada. Se procurara acercar el procedimiento al lugar donde efectivamente se encuentra la persona con discapacidad, pues se considera esencial la participación de la propia persona en esta clase de procedimientos, por lo que se ha de facilitar que pueda expresar sus preferencias y su intervención activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La TGSS puede revisar los actos de encuadramiento -incluido el alta en el correspondiente régimen de la SS-, y la impugnación de las decisiones que adopte al respecto corresponde al conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo. La TGSS no es una de las entidades gestoras de la SS, sino un servicio común que no realiza actividad prestacional. Por ello, no le resulta de aplicación el art. 146 LRJS -relativo a la revisión de actos declarativos de derechos y ubicado sistemáticamente en la regulación de la modalidad procesal por la que se rigen las demandas en materia de prestaciones de la SS-. Sin embargo, le resulta aplicable el art. 16 LGSS, que permite la revisión de oficio de sus actos en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones en el régimen de la SS, facultad aclarada más aún tras la redacción dada por el RDL 1/2023. Este razonamiento se ve reforzado por la reciente reforma legislativa operada por la Ley 3/2023, de Empleo, cuya disposición final 9.ª suprime la letra d) del art. 148 LRJS, referido al ámbito de aplicación del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales. Desde entonces, la autoridad laboral no puede acudir al procedimiento de oficio ante la jurisdicción social ni siquiera en los casos en los que el afectado hubiera impugnado el acto de encuadramiento mediante alegaciones o pruebas que permitieran cuestionar la naturaleza laboral de la relación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado de Violencia sobre la Mujer rechaza su competencia para conocer de una demanda de modificación de medidas definitivas porque al tiempo de su interposición ya había finalizado el procedimiento penal y se había extinguido, por cumplimiento de la pena, la responsabilidad penal subsiguiente. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto determinando que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia (Familia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se puede ver como la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de las resoluciones impugnadas, declara indebida la inscripción de la empresa CONSOLIDACIONES BERENGUELA DE CASTILLA SL en el registro de empresarios con efectos de 23.03.2017 por simulación laboral con propósito de servir vehicularmente a fines fraudulentos, y, además, acuerda declarar indebidas las altas, bajas y variaciones de datos y bases de cotización correspondientes a los trabajadores D. Ernesto, D. Eulalio y D. Everardo, en los periodos que se indican. Y lo decide, directamente, tomando como referencia el contenido del informe remitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Ahora bien, no sólo efectúa dicha declaración sin haber interesado una revisión previa ante la jurisdicción social, tal y como le correspondía por ser la que detentaba la competencia genuina para determinar si existía o no la simulación de las relaciones laborales a las que se refiere, sino que, además, la TGSS omite tramitar procedimiento administrativo alguno, incluido el previsto en el art. 56 del RD 84/1996 (58) , aunque tampoco estemos ante un supuesto de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, dando lugar a una situación de evidente indefensión a la empresa recurrente, más allá de la mera omisión del trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de juicio verbal, en reclamación del saldo derivado de la liquidación de un arrendamiento de finca urbana ya finalizado. La demanda se presenta a reparto en el decanato del partido judicial que se dice correspondiente al lugar donde radicaba la finca arrendada. Una vez que quedó determinado que los demandados tenían su domicilio en el territorio de un partido judicial distinto, el primer juzgado declara su falta de competencia territorial, con audiencia del Ministerio Fiscal, y se inhibe en favor del que tiene por competente. El juzgado que recibe los autos también se declara incompetente y plantea un conflicto negativo de competencia que la audiencia resuelve considerando preferente el fuero imperativo que rige para los litigios en materia arrendaticia frente al general del domicilio del demandado. Se da la circunstancia de que la finca arrendada radica en una localidad que no pertenece al término de ninguno de los dos juzgados en conflicto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.